Según anunciamos recientemente, el 14 de abril de 2020 se convirtió en ley la Resolución Conjunta #26 del año 2020 imponiendo a los bancos la obligación de conceder una moratoria especial al pago de préstamos personales, préstamos hipotecarios, de auto y tarjetas de crédito. La moratoria le permite suspender el pago de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, reanudando los pagos regulares en julio de 2020. Los pagos no realizados entre marzo y junio quedan aplazados al final del préstamo mediante una extensión del vencimiento que será equivalente a los plazos no realizados.
Es importante tener en cuenta que las moratorias que algunos bancos han concedido antes de la aprobación de la Resolución Conjunta #26, incluyen condiciones perjudiciales al deudor. En las consultas que hemos atendido en estos días, hemos observado que algunos acreedores imponen cargos e intereses y se reservan el derecho de notificar a las agencias de crédito que el préstamo esta en moratoria. Además, la inmensa mayoría de las moratorias que hemos visto cubren solamente dos o tres meses. Por esta razón es recomendable que cada persona evalúe su situación particular y preferiblemente con la asistencia de abogado especialmente si ha solicitado u obtenido una moratoria antes de la aprobación de la Resolución Conjunta #26.
Al solicitar la moratoria especial tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Al 12 de marzo de 2020 su préstamo se encontraba al corriente.
- Usted se ha visto directamente afectado por la implementación de la OE-2020-020 – La ley no requiere una forma específica, no obstante recomendamos que explique brevemente como se ha visto afectado. Por ejemplo: ha sido cesanteado en su empleo, su negocio no puede operar debido a la orden de cierre o usted trabaja por cuenta propia y no puede salir a trabajar, etc.
- Usted notifica a su acreedor que opta por acogerse a la moratoria especial dispuesta en la Resolución Conjunta #26 – Aunque la Ley dispone que su acreedor tiene que establecer un mecanismo para que usted solicite la moratoria, recomendamos que haga una notificación escrita y con acuse de recibo dirigida a la dirección postal de su acreedor. De esta forma usted se asegura de tener evidencia de la notificación y se evitan errores.
- La notificación es realizada entre marzo y junio de 2020.
- Debe tener en cuenta que la moratoria especial no afectará aquellos pagos ya realizados. Es decir que si usted pagó marzo, la moratoria solamente cubrirá los tres (3) meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Si su préstamo es hipotecario, es posible que usted tenga que hacer los pagos de la cuenta de reserva (cuenta escrow) para mantener el pago de la póliza de riesgo (póliza hazzard) y de contribuciones (CRIM) al corriente.
A manera de ejemplo, hemos preparado un borrador sencillo mediante el cual usted puede solicitar la moratoria a su banco. Lógicamente, nosotros no hemos evaluado su situación personal por lo que dicho modelo puede no ser recomendable en su caso específico. Usted debe modificar y adaptarlo a sus circunstancias especificas por lo que el uso del mismo es bajo su propia y exclusiva responsabilidad.