Medidas Judiciales ante situación de emergencia de salud por el Covid-19

El 1 de mayo de 2020 la Rama Ejecutiva emitió la orden ejecutiva OE-2020-038 extendiendo la declaración de estado de emergencia y el toque de queda hasta el 25 de mayo de 2020. En vista de ello, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la resolucion EM-2020-10 decretando que cualquier plazo que venza durante las fechas del 16 de marzo de 2020 hasta el 7 de junio de 2020, se extenderá hasta el lunes, 8 de junio de 2020.

A continuación se aneja la Orden Ejecutiva OE-2020-038 y la Resolucion del Tribunal Supremo EM-2020-10

Moratorias en préstamos hipotecarios bajo el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act” (CARES)

El “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act” o “CARES” según sus siglas en inglés, es una Ley federal aprobada por el Congreso de los Estados Unidos para mitigar a nivel nacional el impacto económico provocado por la Pandemia del COVID-19. En los pertinente a los préstamos hipotecarios, esta ley establece dos importantes protecciones que solamente aplicarán a préstamos hipotecarios que están relacionados o asegurados bajo los programas federales que se mencionan más adelante. La protecciones que establece la ley son las siguientes:

  1. El aplazamiento de pagos “forbearance” para los propietarios de vivienda que enfrentan dificultades financieras, a consecuencia de la emergencia del COVID-19.
  2. Una moratoria en la ejecuciones de hipoteca.

El aplazamiento de pagos o “forbearance”

El aplazamiento de pagos o “forbearance” bajo la sección 4022 de la Ley CARES concede a un deudor que enfrente dificultades económicas debido a la pandemia del COVID-19, el derecho de suspender pagos por un periodo inicial de ciento ochenta (180) días y de ser necesario extender dicho aplazamiento por un segundo periodo de ciento ochenta (180) días adicionales para un total de trescientos (360) días.

De otra parte, la sección 4023 de le Ley CARES concede a los deudores de préstamos hipotecarios de propiedad multi familiar de cinco (5) o más unidades de vivienda, el derecho de suspender pagos por un periodo inicial de treinta (30) días el cual puede extenderse por dos (2) periodos adicionales de treinta (30) días para un total de noventa (90) días.

Moratoria en las ejecuciones de hipoteca

La moratoria en la ejecución de hipotecas impide iniciar o completar una demanda de ejecución de hipoteca paralizando efectivamente el proceso de ejecución y la posibilidad de que se lleve a cabo el lanzamiento del deudor (remover al deudor de su residencia). Bajo la Ley CARES se provee una moratoria de sesenta (60) días a estos procesos si la hipoteca esta respaldada bajo ciertos programas federales.

Para ser elegible a la protección bajo la Ley CARES, su hipoteca debe pertenecer o estar respaldada por el gobierno federal. Generalmente las hipotecas de consumo son garantizadas o financiadas por alguno de los siguientes entidades federales a las que aplica la Ley CARES. Estas son:

En la mayoría de los préstamos hipotecarios el acreedor es Fannie Mae o Freddie Mac. Usted puede verificar si su hipoteca pertenece o está respaldada por Fannie Mae o Freddie Mac en los siguientes enlaces:

Si estas herramientas no le proveen una respuesta, debe contactar al agente de servicio de su préstamo para obtener dicha información. Generalmente su agente de servicio es la entidad a la cual usted envía los pagos mensualmente.

Por ley su agente de servicio debe proveer una linea de teléfono y una dirección postal para usted hacer el requerimiento de información. Esta información surge de sus estados de cuenta y también se publica en la página de Internet. Aunque generalmente es sencillo obtener la información por teléfono, en estos momentos en que hay un volumen alto de llamadas es posible que no logre comunicarse. Por ésta y otras razones, es recomendable que haga el requerimiento por escrito con acuse de recibo ya que el administrador de su préstamo está obligado a proveerle el nombre, dirección y teléfono del dueño de su préstamo en un periodo de tiempo establecido por ley.

Si usted está enfrentando un situación económica adversa debido a las medidas implementadas para atender el estado de emergencia creado por la pandemia COVID-19, debe asesorarse con un abogado antes de hacer el acercamiento al agente de servicio, aceptar un plan de moratoria o modificación de su préstamo. Existe una diversidad de recursos que pueden ayudarle y el agente de servicio no tiene la obligación de aconsejarle o proteger sus derechos. Por el contrario, el agente de servicio ES un agente del acreedor y por tanto tiene la obligación legal de proteger AL ACREEDOR no a usted.

¿Cómo solicito moratoria en mis préstamos?

Según anunciamos recientemente, el 14 de abril de 2020 se convirtió en ley la Resolución Conjunta #26 del año 2020 imponiendo a los bancos la obligación de conceder una moratoria especial al pago de préstamos personales, préstamos hipotecarios, de auto y tarjetas de crédito. La moratoria le permite suspender el pago de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, reanudando los pagos regulares en julio de 2020. Los pagos no realizados entre marzo y junio quedan aplazados al final del préstamo mediante una extensión del vencimiento que será equivalente a los plazos no realizados.

Es importante tener en cuenta que las moratorias que algunos bancos han concedido antes de la aprobación de la Resolución Conjunta #26, incluyen condiciones perjudiciales al deudor. En las consultas que hemos atendido en estos días, hemos observado que algunos acreedores imponen cargos e intereses y se reservan el derecho de notificar a las agencias de crédito que el préstamo esta en moratoria. Además, la inmensa mayoría de las moratorias que hemos visto cubren solamente dos o tres meses. Por esta razón es recomendable que cada persona evalúe su situación particular y preferiblemente con la asistencia de abogado especialmente si ha solicitado u obtenido una moratoria antes de la aprobación de la Resolución Conjunta #26.

Al solicitar la moratoria especial tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Al 12 de marzo de 2020 su préstamo se encontraba al corriente.
  • Usted se ha visto directamente afectado por la implementación de la OE-2020-020La ley no requiere una forma específica, no obstante recomendamos que explique brevemente como se ha visto afectado. Por ejemplo: ha sido cesanteado en su empleo, su negocio no puede operar debido a la orden de cierre o usted trabaja por cuenta propia y no puede salir a trabajar, etc.
  • Usted notifica a su acreedor que opta por acogerse a la moratoria especial dispuesta en la Resolución Conjunta #26 – Aunque la Ley dispone que su acreedor tiene que establecer un mecanismo para que usted solicite la moratoria, recomendamos que haga una notificación escrita y con acuse de recibo dirigida a la dirección postal de su acreedor. De esta forma usted se asegura de tener evidencia de la notificación y se evitan errores.
  • La notificación es realizada entre marzo y junio de 2020.
  • Debe tener en cuenta que la moratoria especial no afectará aquellos pagos ya realizados. Es decir que si usted pagó marzo, la moratoria solamente cubrirá los tres (3) meses de abril, mayo y junio de 2020.
  • Si su préstamo es hipotecario, es posible que usted tenga que hacer los pagos de la cuenta de reserva (cuenta escrow) para mantener el pago de la póliza de riesgo (póliza hazzard) y de contribuciones (CRIM) al corriente.

A manera de ejemplo, hemos preparado un borrador sencillo mediante el cual usted puede solicitar la moratoria a su banco. Lógicamente, nosotros no hemos evaluado su situación personal por lo que dicho modelo puede no ser recomendable en su caso específico. Usted debe modificar y adaptarlo a sus circunstancias especificas por lo que el uso del mismo es bajo su propia y exclusiva responsabilidad.

CC-BY-NC-SA

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Tribunal Supremo de Puerto Rico emite resolución EM-2020-07 sobre medidas judiciales ante la emergencia de salud por el Covid-19

Tribunal Supremo de Puerto Rico extiende hasta el lunes, 18 de mayo de 2020 todos los plazos judiciales que venzan entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 17 de mayo de 2020.

En respuesta a la extensión de la declaración de estado de emergencia anunciada por la Hon. Gobernadora Wanda Vázquez Garced. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha extendido hasta el lunes 18 de mayo de 2020 todos los plazos judiciales que venzan entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 17 de mayo de 2020. Esta determinación aplica “a cualquier plazo instruido por orden judicial que venza entre estas fechas” según reza la orden.

Senado y Cámara aprueban Moratoria Obligatoria para los bancos

La medida ordena que todos los bancos concedan a las personas afectadas por la implementación de la orden ejecutiva OE-2020-023, una moratoria sobre los pagos de préstamos personales, préstamos de auto, préstamos hipotecarios y tarjetas de crédito correspondientes a plazos que venzan en marzo, abril, mayo y junio de 2020.


ACTUALIZACIÓN: 15/4/2020. Hemos recibido noticias de que la Gobernadora firmó el proyecto convirtiéndose en ley. Tan pronto tengamos más información sobre la fecha exacta y número oficial de ley lo estaremos comunicando por este medio.

El 24 de marzo de 2020 el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron la Resolución Conjunta del Senado #0489 ordenando que todos los bancos concedan a las personas afectadas por la implementación de la orden ejecutiva OE-2020-023 una moratoria sobre los pagos de préstamos personales, préstamos de auto, préstamos hipotecarios y tarjetas de crédito correspondientes a plazos de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Esta moratoria permite que el deudor no realice los pagos de marzo a junio de 2020 extendiendo o trasladando estos pagos al vencimiento de la deuda. De esta forma, en julio de 2020 el deudor continua realizando los pagos como los realizaba habitualmente sin tener que saldar cuatro meses de inmediato.

Los más importante de esta medida es que impide que los bancos impongan recargos, penalidades, aumentos en tasas de intereses o intereses adicionales cuando un cliente o deudor se acoja a la moratoria establecida en la resolución conjunta.

La medida llega en un momento crucial en el destino de Puerto Rico y pretende evitar la crisis ocasionada por la forma en que algunos bancos manipularon las moratorias en perjuicio de los deudores luego del paso de los huracanes Irma y María en el año 2017.

La medida espera por la firma de la Gobernadora Wanda Vázquez Garced.